Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 16 jul 2014
1. Son infracciones muy graves:
a) El incumplimiento injustificado del presupuesto de la obra social. A estos efectos se entenderá que el incumplimiento es injustificado cuando, previo requerimiento por parte del protectorado, la fundación no cumpla en el plazo que se determine con la debida ejecución del presupuesto de la obra social o la justificación que se aporte no sea suficiente.
b) La falta de elaboración del informe anual de gobierno corporativo o la existencia en dicho informe de omisiones o datos falsos o engañosos.
2. Constituye infracción grave la falta de elaboración del presupuesto de la obra social.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#art-27