Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 16 jul 2014
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta ley y, en particular, las siguientes:
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y quinta y la disposición transitoria tercera de la Ley 1/1991, de 4 de enero, Reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón.
b) El Decreto-ley 1/2012, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, de medidas en materia de Cajas de Ahorros.
c) La disposición final tercera de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) La disposición adicional segunda de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2014/06/26/4#disposicion-derogatoria-unica