Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 29 jun 2014
En el texto de la ley, las referencias a las palabras ciudadano, viajero, conductor, titular, usuario, prestatario, denunciado, interesado, acreedor e interventor, tanto en singular como en plural, se entenderán referidas a ambos géneros, masculino y femenino, exceptuando los títulos habilitantes o las autorizaciones de transportes, cuya modificación supondría el cambio de denominación.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#disposicion-adicional-novena