Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 29 jun 2014
En el texto de la ley, las referencias a las palabras ciudadano, viajero, conductor, titular, usuario, prestatario, denunciado, interesado, acreedor e interventor, tanto en singular como en plural, se entenderán referidas a ambos géneros, masculino y femenino, exceptuando los títulos habilitantes o las autorizaciones de transportes, cuya modificación supondría el cambio de denominación.
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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#disposicion-adicional-novena

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