Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 jun 2014
1. Durante el año 2014, los ayuntamientos de la isla de Ibiza podrán otorgar autorizaciones municipales estacionales de transporte público de viajeros en vehículos de turismo que tengan una duración estacional determinada, dentro del ámbito territorial de sus respectivos municipios. 2. Los ayuntamientos otorgantes deberán adoptar un acto administrativo para aprobar un plan regulador que determine las condiciones de prestación del servicio y el número máximo de autorizaciones que se puedan otorgar; las condiciones a las cuales deberán sujetarse; los derechos y las obligaciones, así como la cuantía de la tasa, si procede, que comportarán para los adjudicatarios; los supuestos de revocación, y el plazo de duración, que no podrá ser inferior a una temporada estival ni superior a dos, y que deberá dar derecho a la explotación del servicio durante un plazo no inferior a dos meses ni superior a cuatro cada temporada estival. 3. Para que los vehículos autorizados por los ayuntamientos puedan prestar servicio fuera del municipio en el cual tengan domiciliada la autorización, deberán obtener la autorización habilitante del Consejo Insular de Ibiza, titular de las competencias sobre los transportes interurbanos, el cual deberá disponer lo que corresponda para que se puedan hacer los recorridos interurbanos en las mismas condiciones de prestación que los titulares de las licencias municipales fijas, sujetándose en todo al régimen de carga y descarga y a las tarifas aprobadas aplicables. Estas autorizaciones únicamente tendrán validez en la isla de Ibiza.
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