Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 29 jun 2014
Mientras que reglamentariamente no se establezcan las condiciones para prestar el servicio de transporte turístico en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, será de aplicación el Decreto 96/2006, de 24 de noviembre, por el que se regulan los transportes turísticos terrestres en el ámbito de las Illes Balears, o la normativa que lo sustituya, en todo lo que no se oponga a la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#disposicion-transitoria-tercera