Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte
Art. Disposición adicional novena
212 / 229En vigor desde 29 jun 2014
En el texto de la ley, las referencias a las palabras ciudadano, viajero, conductor, titular, usuario, prestatario, denunciado, interesado, acreedor e interventor, tanto en singular como en plural, se entenderán referidas a ambos géneros, masculino y femenino, exceptuando los títulos habilitantes o las autorizaciones de transportes, cuya modificación supondría el cambio de denominación.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#disposicion-adicional-novena