Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 14 jun 2026
En los casos de sustitución de los vehículos, la exigencia de clasificación ambiental de cero emisiones o ECO a que hacen referencia los artículos 57.2 y 74 quater de esta ley se aplicará, en su caso, a los vehículos que se hayan adquirido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto que la regule, con independencia del momento en que se entregue el vehículo.
En ningún caso la clasificación ambiental del nuevo vehículo podrá ser inferior a la del vehículo sustituido.
Se añade por la disposición final 30.22 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-30
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#disposicion-adicional-decima