Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Estudios de viabilidad de grandes infraestructuras de transporte
Art. Disposición adicional décima
214 / 232En vigor desde 14 jun 2026
En los casos de sustitución de los vehículos, la exigencia de clasificación ambiental de cero emisiones o ECO a que hacen referencia los artículos 57.2 y 74 quater de esta ley se aplicará, en su caso, a los vehículos que se hayan adquirido con posterioridad a la entrada en vigor del decreto que la regule, con independencia del momento en que se entregue el vehículo.
En ningún caso la clasificación ambiental del nuevo vehículo podrá ser inferior a la del vehículo sustituido.
Se añade por la disposición final 30.22 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-30
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#disposicion-adicional-decima