Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo

Art. 74

En vigor desde 29 jun 2014
Reglamentariamente podrán establecerse los derechos y deberes de los conductores, los requisitos mínimos que deberán cumplir y la documentación de carácter personal que deberán presentar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-74

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil