Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Actividad de alquiler de vehículos con conductor

Art. 74 quinquies

En vigor desde 23 feb 2024
1. Las personas conductoras de vehículos adscritos a autorizaciones VTC tienen que reunir, para la prestación del servicio, los siguientes requisitos: a) Disponer de un permiso de conducción suficiente expedido por el órgano competente en materia de tráfico y seguridad viaria. b) Figurar dadas de alta y al corriente de pago en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. c) No ejercer simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad viaria. 2. Los ayuntamientos, para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito urbano, pueden exigir una formación específica a los conductores de vehículos adscritos a autorizaciones VTC. Se añade por el art. único.22 de la Ley 1/2024, de 16 de febrero. Ref. BOE-A-2024-5884

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eli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-74-quinquies

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