Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo
Art. 74
75 / 229En vigor desde 29 jun 2014
Reglamentariamente podrán establecerse los derechos y deberes de los conductores, los requisitos mínimos que deberán cumplir y la documentación de carácter personal que deberán presentar.
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Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-74