Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Actividad de alquiler de vehículos con conductor
Art. 74
sexties
En vigor desde 14 jun 2026
1. Las empresas de intermediación que tengan la consideración de servicio de transporte deberán establecer condiciones contractuales claras y transparentes con los titulares de las licencias y autorizaciones adscritos a su servicio, garantizando el respeto a la legislación laboral y de seguridad social.
2. Las empresas de intermediación que tengan la consideración de servicio de transporte deberán permitir el acceso de la Inspección de Transportes a los datos de los servicios intermediados, en los términos que determine la administración y con las garantías propias del procedimiento administrativo, a efectos de control del cumplimiento de la normativa.
3. Las empresas de intermediación que tengan la consideración de servicio de transporte deberán establecer un canal de comunicación directo y accesible con la administración para la gestión de incidencias y el suministro de la información necesaria para la ordenación del sector.
4. Las empresas de intermediación que tengan la consideración de servicio de transporte están obligadas a comprobar que los vehículos a los que asignan los servicios disponen de la autorización correspondiente en el ámbito urbano o interurbano del servicio solicitado por el usuario.
5. Las empresas de intermediación que tengan la consideración de servicio de transporte están obligadas a disponer de una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños derivados de su actividad.
Se añade por la disposición final 30.12 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-30
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/06/20/4#art-74-1