Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 1 ene 2024
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley respecto a la prestación de servicios urbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos. 2. La competencia para la imposición de sanciones previstas en esta ley respecto a los servicios interurbanos de transporte público en vehículos de turismo corresponderá a los órganos del departamento competente en materia de transportes de la Administración general de la Comunidad Autónoma. Se modifica por el .9 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2013/05/30/4#art-64

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