Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 24 nov 2013
Serán objeto de publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadanas:
1. Los contratos adjudicados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del contrato.
2. Los procedimientos que no conlleven publicidad en los diarios oficiales, cuando superen 12.000 euros para los contratos de suministro y servicios y 30.000 en los contratos obras. Los datos a publicar serán los siguientes:
– Órgano de contratación, objeto del contrato, prescripciones técnicas, en su caso, el precio, los licitadores, el plazo de presentación de ofertas y el de formalización del contrato.
– Criterios de adjudicación, tanto los de valoración automática como los sujetos a juicio de valor y su ponderación.
– El cuadro comparativo de las ofertas económicas, de las propuestas técnicas y de las mejoras, si procede.
– Puntuación por cada oferta, con detalle para cada uno de los criterios, y resumen de la motivación.
– El adjudicatario, su solvencia técnica y económica.
– Las modificaciones del contrato que representen un incremento superior o igual al 10% del precio inicial de la licitación.
– Cesión y subcontratación, si procede, con identificación de los cesionarios y subcontratistas, y las condiciones de los acuerdos alcanzados entre estos y los contratistas, siempre que la normativa aplicable lo permita.
3. Los contratos, incluyendo los menores cuya cuantía vaya de 6.000 a 12.000 euros, si son servicios o suministros, y de 6.000 a 30.000 euros, si son obras, con indicación de los licitadores, cuando se haya podido promover concurrencia, criterios de adjudicación, valoración y ofertas presentadas y el adjudicatario.
4. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación sectorial.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-8