Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 24 nov 2013
1. Con independencia de la publicidad de las subvenciones y ayudas, obligatoria de conformidad con la normativa reguladora, la Administración autonómica deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana: – Una relación actualizada de las ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y las condiciones que deberán reunir los posibles beneficiarios. – El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones. – Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones dentro de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. – Las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva. 2. Se entiende incluidos dentro del apartado anterior: – Las concesiones de créditos oficiales, cuando se otorguen sin intereses o con intereses inferiores a los de mercado. – Las concesiones de ayudas en que la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses. – Las condonaciones de créditos. – Cualquier otro acuerdo o resolución de los cuales resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario. – Las aportaciones dinerarias realizadas por las administraciones públicas a favor de otras entidades u organismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil