Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 24 nov 2013
1. Con independencia de la publicidad de las subvenciones y ayudas, obligatoria de conformidad con la normativa reguladora, la Administración autonómica deberá publicar en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana:
– Una relación actualizada de las ayudas o subvenciones que vayan a convocarse durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo o finalidad y las condiciones que deberán reunir los posibles beneficiarios.
– El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.
– Las concesiones de dichas ayudas o subvenciones dentro de los quince días siguientes al de su notificación o publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.
– Las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos de concurrencia competitiva.
2. Se entiende incluidos dentro del apartado anterior:
– Las concesiones de créditos oficiales, cuando se otorguen sin intereses o con intereses inferiores a los de mercado.
– Las concesiones de ayudas en que la Administración asuma la obligación de satisfacer a la entidad prestamista todo o parte de los intereses.
– Las condonaciones de créditos.
– Cualquier otro acuerdo o resolución de los cuales resulte un efecto equivalente a la obtención de ayudas directas por parte del beneficiario.
– Las aportaciones dinerarias realizadas por las administraciones públicas a favor de otras entidades u organismos.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-11