Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 24 nov 2013
1. La Administración pública mantendrá permanentemente actualizadas y a disposición de los ciudadanos, en las unidades de información correspondientes y en sus sedes electrónicas, el esquema de su organización y el de sus organismos dependientes, con indicación de las funciones que desarrollan y la identificación de sus responsables.
2. Publicará guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones de su competencia, e incluirá en sus respectivas cartas de servicios información acerca del contenido del derecho de acceso y del procedimiento para hacerlo efectivo.
3. Asimismo, publicará, en los términos de lo dispuesto en este artículo, sus directrices, instrucciones, circulares y las respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una interpretación de los derechos garantizados en esta Ley, así como la información que sea solicitada con mayor frecuencia.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-5