Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 24 nov 2013
Los instrumentos de ordenación del territorio y los planes urbanísticos habrán de ser objeto de difusión a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en el que se habrán de publicar los siguientes datos:
a) La estructura general de cada municipio.
b) La clasificación y calificación del suelo.
c) La ordenación prevista para el suelo, con el grado de detalle adecuado.
d) Las infraestructuras planteadas en cada localidad.
e) La normativa urbanística.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-12