Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 24 nov 2013
1. Deberán inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, aquellos convenios que celebre la Administración autonómica con entidades públicas y privadas. 2. Todos los convenios inscritos en el Registro de Convenios deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura». 3. Los datos obrantes en el Registro de Convenios deberán ser accesibles a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en particular los siguientes datos: – Las partes, sus representantes y el carácter de esta representación. – El objeto del convenio, con indicación de las actividades comprometidas y financiación. – El plazo y condiciones de vigencia. – En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo. – Modificaciones operadas y las fechas de las mismas.
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eli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-10

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