Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 24 nov 2013
1. Deberán inscribirse en el Registro de Convenios, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, aquellos convenios que celebre la Administración autonómica con entidades públicas y privadas.
2. Todos los convenios inscritos en el Registro de Convenios deberán publicarse en el «Diario Oficial de Extremadura».
3. Los datos obrantes en el Registro de Convenios deberán ser accesibles a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en particular los siguientes datos:
– Las partes, sus representantes y el carácter de esta representación.
– El objeto del convenio, con indicación de las actividades comprometidas y financiación.
– El plazo y condiciones de vigencia.
– En su caso, el lugar de publicación del convenio o acuerdo.
– Modificaciones operadas y las fechas de las mismas.
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Proeli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-10