Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 24 nov 2013
1. Las administraciones públicas darán publicidad a sus presupuestos y a los de sus entes dependientes; estados de ejecución; niveles de cumplimiento; principios de finanzas públicas; planes o programas que deban aprobarse con sus informes y memorias, variables de la situación económico-patrimonial de la entidad; cuenta de resultados; pérdidas y ganancias, estado del resultado presupuestario; remanente de tesorería; planes de saneamiento y económico-financieros de las haciendas locales. En particular, se reflejarán las partidas presupuestarias, así como la información trimestral del grado de ejecución, por secciones, capítulos y programas, con expresión pormenorizada, en su caso, del gasto público en publicidad institucional. 2. Se publicarán las retribuciones, actividades y bienes de los miembros de la Junta de Extremadura y altos cargos, así como las indemnizaciones percibidas cuando dejen de desempeñar sus cargos. 3. También se hará público el número de liberados institucionales existentes en los distintos departamentos y organismos públicos, así como los costes que estas liberaciones generan para la Administración pública. 4. Asimismo, la Administración pública deberá observar las demás normas de transparencia establecidas en la legislación presupuestaria y de estabilidad financiera que le sean de aplicación.
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eli/es-ex/l/2013/05/21/4#art-14

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