Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 74
En vigor desde 19 ago 2013
1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por la muerte de la persona responsable y por la prescripción de la falta o de la sanción.
2. Si durante la sustanciación del procedimiento sancionador se produce la pérdida o el cese en la condición del funcionario sometido al expediente, se dictará una resolución en la cual, con invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda exigir, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por la parte interesada se inste la continuación del procedimiento o se instruya por falta muy grave; en este caso, se continuará hasta su resolución. También se dejarán sin efecto las medidas cautelares adoptadas en relación con el funcionario.
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Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-74