Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones disciplinarias

Art. 70

En vigor desde 24 dic 2017
Son faltas leves: a) El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las funciones y órdenes recibidas. b) La incorrección con los ciudadanos o con otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, siempre que no merezca una calificación más grave. c) La falta de asistencia al servicio que no constituya falta más grave y el incumplimiento de la jornada de trabajo, así como las faltas repetidas de puntualidad, en los treinta días precedentes. d) El descuido o el mal uso de los bienes de equipo y en la conservación de las instalaciones, los materiales, los vehículos y otros elementos del servicio, cuando no merezca una consideración más grave. e) La pérdida o sustracción, por simple negligencia, de los distintivos de identificación, del arma reglamentaria o de otros medios o recursos destinados a la función policial. f) La exhibición de los distintivos de identificación sin causa justificada. g) El hecho de prescindir del conducto reglamentario al formular cualquier solicitud o reclamación, excepto en el caso de urgencia o imposibilidad física, así como la interrupción de la tramitación a la persona destinataria. Quedan exceptuadas del conducto reglamentario las que formulan los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de la actividad sindical. h) El descuido en la presentación y la limpieza personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad. i) La ausencia injustificada de cualquier servicio, cuando no merezca una consideración más grave. j) La omisión intencionada de saludo a un o a una superior, que no la devuelva o la infracción de las normas que la regulen. k) La práctica de cualquier clase de juego que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial. l) Ostentar insignias, condecoraciones u otros distintivos, sin autorización, cuando no merezca una consideración más grave. m) Ser condenado o condenada en virtud de sentencia firme por falta dolosa o delito leve doloso cuando la infracción penal cause perjuicio a la administración o a los administrados. Se modifican las letras j), k) y m) por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-70

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