Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 77
En vigor desde 19 ago 2013
El procedimiento sancionador de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local se tiene que ajustar a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
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Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-77