Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones disciplinarias

Art. 72

En vigor desde 24 dic 2017
Para graduar la sanción y actuando bajo el principio de proporcionalidad, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La reincidencia. Hay reincidencia cuando el funcionario, en el momento de la comisión de la falta, ya ha sido sancionado con anterioridad en resolución firme por otra falta de más gravedad o por dos de igual o inferior gravedad y no han sido canceladas. A los efectos de la reincidencia, no se computarán los antecedentes disciplinarios cancelados o que tengan que serlo. c) El historial profesional, que, a estos efectos, solo se puede valorar como circunstancia atenuante. d) La incidencia sobre la seguridad ciudadana. e) La perturbación en el funcionamiento normal de la administración o de los servicios que le sean encomendados. f) El grado de afectación a los principios de disciplina, jerarquía y subordinación. g) En el caso de los artículos 68.b) y 69.z) se ha de valorar específicamente la cuantía o entidad de la pena impuesta en virtud de sentencia firme, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones policiales. Se modifica la letra g) por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-72

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