Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones disciplinarias

Art. 71

En vigor desde 24 dic 2017
1. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones y la pérdida de remuneraciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves se puede imponer la sanción de suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones desde cinco días hasta tres meses. 3. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones y la pérdida de la remuneración de uno a cuatro días. b) La advertencia. 4. En los casos de infracciones muy graves o graves se puede imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro de la estructura de cada cuerpo cuando se motive adecuadamente y por un hecho que haya afectado o pueda afectar el funcionamiento normal de los destinos. Se modifica el apartado 1.a) por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-71

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