Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones disciplinarias

Art. 67

En vigor desde 19 ago 2013
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local pueden ser muy graves, graves o leves.
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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-67

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