Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones disciplinarias
Art. 67
En vigor desde 19 ago 2013
Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los miembros de los cuerpos de policía local y los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local pueden ser muy graves, graves o leves.
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Proeli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-67