Art. 71
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones disciplinarias

Art. 71

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En vigor desde 24 dic 2017
1. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas muy graves son: a) La separación del servicio. b) La suspensión de funciones y la pérdida de remuneraciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años. 2. Por faltas graves se puede imponer la sanción de suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones desde cinco días hasta tres meses. 3. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas leves son: a) La suspensión de funciones y la pérdida de la remuneración de uno a cuatro días. b) La advertencia. 4. En los casos de infracciones muy graves o graves se puede imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro de la estructura de cada cuerpo cuando se motive adecuadamente y por un hecho que haya afectado o pueda afectar el funcionamiento normal de los destinos. Se modifica el apartado 1.a) por el de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-287

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eli/es-ib/l/2013/07/17/4#art-71