Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen de bienes inmuebles
Art. 37
En vigor desde 13 jun 2013
Un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social y deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural que establecerá las medidas de protección y conservación del propio bien de interés cultural, así como de las zonas afectadas.
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Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-37