Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen de bienes inmuebles

Art. 38 bis

En vigor desde 16 abr 2025
1. El órgano competente en materia de Patrimonio Cultural valorará los proyectos de actuación que se pretendan realizar en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tanto en la zona nuclear como en la zona de amortiguamiento, y que puedan modificar el valor universal excepcional por el que se determinó su inclusión, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Evaluación de Impacto Patrimonial. 2. Para dicha valoración se tendrá en cuenta la determinación del ámbito de actuación, la enumeración de los valores del bien afectado, la descripción de la intervención propuesta abordando los impactos negativos y positivos, la identificación, evaluación y mitigación de los posibles impactos sobre el bien y una evaluación final que valore la afección global. Se añade por el .2 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-38-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil