Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen de bienes inmuebles
Art. 38 bis
En vigor desde 16 abr 2025
1. El órgano competente en materia de Patrimonio Cultural valorará los proyectos de actuación que se pretendan realizar en bienes incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tanto en la zona nuclear como en la zona de amortiguamiento, y que puedan modificar el valor universal excepcional por el que se determinó su inclusión, conforme a los criterios establecidos por el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS) para la Evaluación de Impacto Patrimonial.
2. Para dicha valoración se tendrá en cuenta la determinación del ámbito de actuación, la enumeración de los valores del bien afectado, la descripción de la intervención propuesta abordando los impactos negativos y positivos, la identificación, evaluación y mitigación de los posibles impactos sobre el bien y una evaluación final que valore la afección global.
Se añade por el .2 de la Ley 2/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-11442
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-38-bis