Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen de bienes inmuebles

Art. 37

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En vigor desde 13 jun 2013
Un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social y deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural que establecerá las medidas de protección y conservación del propio bien de interés cultural, así como de las zonas afectadas.
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