Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Régimen de bienes inmuebles
Art. 37
37 / 101En vigor desde 13 jun 2013
Un inmueble declarado bien de interés cultural es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo por causa de fuerza mayor o interés social y deberá ser autorizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural que establecerá las medidas de protección y conservación del propio bien de interés cultural, así como de las zonas afectadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-37