Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Régimen de bienes inmuebles

Art. 38

En vigor desde 13 jun 2013
En los inmuebles declarados de Interés Cultural queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones y cualquier otro elemento que perjudique la adecuada conservación del inmueble o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno. Excepcionalmente, de manera motivada y en base a criterios técnicos podrá autorizarse la instalación de dichos elementos por parte de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-38

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