Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 13 jun 2013
1. Los bienes declarados de Interés Cultural gozarán de la máxima protección y tutela. 2. La utilización de los bienes de interés cultural estará siempre subordinada a que no se ponga en peligro su conservación y sus valores. Cualquier cambio de uso, segregación o agregación, habrán de ser autorizados por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural.
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eli/es-cm/l/2013/05/16/4#art-36

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