Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 sept 2016
El ámbito territorial establecido en el artículo 2 de la presente ley podrá ser ampliado por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, previa audiencia del ayuntamiento afectado, de la Comisión Gallega de Delimitación Territorial, de la asamblea metropolitana y de la consejería con competencias en materia de régimen local.
La ampliación establecida en esta disposición será de aplicación a aquellos municipios limítrofes con algún otro que ya forme parte del Área Metropolitana cuyos núcleos de población tengan vinculaciones económicas y sociales que hagan precisas la planificación conjunta y la coordinación de determinados servicios y obras para garantizar su prestación integral y adecuada en el ámbito de todo el territorio, así como para conseguir la eficacia de las inversiones públicas.
Por tanto, en caso de que la solicitud de un municipio se refiera a un nuevo ingreso, habrán de concurrir las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-adicional-octava