Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 may 2012
En el reglamento orgánico se podrá prever que en los acuerdos de la asamblea metropolitana, de la junta de gobierno metropolitana y del resto de órganos complementarios en que estén presentes concejalas o concejales metropolitanos y que afecten a servicios transferidos únicamente puedan participar aquellos representantes de los ayuntamientos que hayan transferido dichos servicios, o bien establecer mecanismos de reparto proporcional de estos.
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