Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 sept 2016
1. Cuando se trate de competencias de la Diputación, de los municipios o de otras entidades locales atribuidas por la presente ley al Área Metropolitana de Vigo, se constituirá para cada entidad local una comisión paritaria mixta, integrada por tres personas representantes del respectivo ente, elegidas por el Pleno o por un órgano equivalente, y otras tres del Área Metropolitana, elegidas por la Asamblea Metropolitana. 2. La Comisión será presidida por la presidenta o presidente del Área Metropolitana de Vigo y formarán parte de ella las dos personas representantes metropolitanas elegidas por la Asamblea Metropolitana. Las personas representantes del ayuntamiento serán elegidas por el Pleno, siendo las alcaldesas o alcaldes siempre miembros natos de la Comisión. 3. La materialización del traspaso de las competencias de las entidades locales se realizará en los términos establecidos en las dos disposiciones anteriores, así como en la normativa autonómica vigente, y requerirá la aprobación, tanto por el órgano competente de la corporación local –según lo establecido en la legislación básica de régimen local– como por la Asamblea Metropolitana, de las propuestas consensuadas en las comisiones mixtas paritarias. 4. En el ámbito territorial del Área Metropolitana de Vigo, este ente asumirá el ejercicio de las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley que venían siendo ejercidas por la Diputación Provincial, con pleno respeto al núcleo esencial de la autonomía provincial. A estos efectos, la Diputación Provincial cederá, previo acuerdo, las funciones y servicios correspondientes a las competencias previstas en la presente ley en favor del Área Metropolitana de Vigo, para su gestión dentro del ámbito territorial de los municipios integrantes, así como los recursos materiales, personales y financieros necesarios para su ejecución, que deberán ser acordados en la Comisión Mixta Paritaria. 5. Las aportaciones económicas municipales que conlleven los servicios traspasados serán calculadas atendiendo a las premisas de racionalidad y de no incremento del gasto público y determinadas, en todo caso, por el coste efectivo neto. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274 .

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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-adicional-sexta

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