Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 sept 2016
1. Transcurridos dos años desde su incorporación al Área Metropolitana, y siempre que no se haya materializado la adhesión a alguno de los servicios públicos prestados por el organismo metropolitano, el ayuntamiento, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno de la corporación municipal, podrá suspender durante dos años el cumplimiento de sus obligaciones económicas. 2. La Junta de Gobierno Metropolitana tomará razón del acuerdo municipal y declarará la suspensión del derecho de voto del representante del municipio solicitante por idéntico plazo. Se añade por el art. único.15 de la Ley 14/2016, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2016-8274 .

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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-adicional-novena

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