Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 23 may 2012
A efectos de la elaboración de los distintos instrumentos de planificación autonómica, exceptuando aquellos instrumentos de ordenación territorial establecidos en el artículo 29, el Área Metropolitana de Vigo tendrá la consideración de área de delimitación territorial preferente para la planificación organizativa a que se refiera.
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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#disposicion-adicional-septima

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