Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 23 may 2012
Hasta que el reglamento orgánico establezca otro sistema de designación de las concejalas o de los concejales metropolitanos, y en todo caso para la constitución de la primera asamblea metropolitana, el procedimiento de designación de los representantes del artículo 6.4.b) tendrá carácter reglado para cada ayuntamiento y se llevará a cabo por el sistema D’Hont según las siguientes reglas: a) Se ordenan de mayor a menor en una columna las cifras de concejalas o concejales que cada candidatura hubiese conseguido en el ayuntamiento en las elecciones municipales. b) Se divide el número de concejalas o concejales obtenidos por cada candidatura entre 1, 2, 3, etcétera, hasta el número de representantes que le corresponden a ese ayuntamiento según el artículo 5.2. Las concejalas o los concejales metropolitanos se atribuyen a las candidaturas que obtengan cocientes mayores, atendiendo a un orden descendente. En caso de empate en el cociente en la última concejala o concejal metropolitano, este corresponderá a aquella candidatura que haya obtenido mayor número de votos. c) Cuando la persona titular de la alcaldía o miembro nato pertenezca a un grupo municipal con representación según la letra anterior, este será uno de los concejales o de las concejalas que le correspondan a su grupo. Si la alcaldesa o el alcalde o miembro nato no pertenece a un grupo municipal con representación según la letra anterior, este será uno de los concejales o concejalas metropolitanos que le corresponden al ayuntamiento, y el resto se distribuirá según el sistema dispuesto en la letra anterior.
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