Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 14

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En vigor desde 23 may 2012
1. Le corresponden al Área Metropolitana de Vigo, en el terreno de sus competencias, las potestades y prerrogativas atribuidas a las administraciones públicas de carácter territorial por la legislación de régimen local. 2. El Área Metropolitana de Vigo tiene, entre otras, las siguientes potestades: a) Potestad normativa para la aprobación de reglamentos y ordenanzas. b) Potestad tributaria, tarifaria y financiera. c) Potestad de autoorganización. d) Potestad de planificación y programación. e) Potestad expropiatoria. f) Potestad sancionadora. g) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. h) Potestad de ejecución forzosa. i) Potestad de revisión de oficio de los actos y acuerdos. j) Las demás potestades determinadas por las leyes. 3. El Área Metropolitana de Vigo disfrutará, entre otras, de las siguientes prerrogativas: a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos. b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos en las leyes. c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y de la Comunidad Autónoma y a las demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación. d) Exención de los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por las leyes. 4. La potestad tributaria consistirá en la posibilidad de establecer y exigir recargos, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación del Estado reguladora de las haciendas locales y disposiciones de desarrollo. 5. Asimismo, el Área Metropolitana de Vigo, después de la correspondiente encomienda o delegación, podrá gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos de los municipios que la integran.
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