Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 17

En vigor desde 23 may 2012
1. Los servicios metropolitanos se prestan en todo el ámbito metropolitano y en beneficio de todos los municipios. En el caso de que se prestasen en un ámbito inferior, se hará en función de los ámbitos territoriales de actuación debidamente justificados, y su financiación será determinada por las aportaciones económicas con las que deben contribuir los ayuntamientos afectados, con independencia de lo que le corresponde al sistema general de financiación del Área Metropolitana de Vigo, según lo establecido en el artículo 33 de la presente ley. 2. Los servicios metropolitanos podrán gestionarse según las formas establecidas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.
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eli/es-ga/l/2012/04/12/4#art-17

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