Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Educación secundaria obligatoria
Art. 95
En vigor desde 9 sept 2011
1. La educación secundaria obligatoria, conforme a la legislación básica del Estado, tiene como finalidad lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar hábitos de estudio y de trabajo, facilitar la incorporación a estudios posteriores, la inserción laboral y la formación para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
2. De conformidad con la legislación básica estatal, la etapa de educación secundaria obligatoria consta de cuatro cursos comprendidos, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años de edad. El currículo se estructurará en materias y éstas, en su caso, podrán agruparse por ámbitos.
3. Los centros adoptarán las medidas de coordinación necesarias para asegurar una adecuada transición del alumnado desde la educación primaria a la secundaria obligatoria y desde ésta a las enseñanzas postobligatorias.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-95