Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 160

En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa estimulará las iniciativas formativas y de innovación de los propios centros enmarcados en su proyecto educativo, así como aquéllas que surjan como propuestas de mejoras a partir de los resultados de las evaluaciones. 2. Con el fin de asegurar la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa en la consecución del éxito escolar, la Consejería con competencia en materia de educación organizará acciones formativas dirigidas a las familias y propiciará una formación específica para el personal de administración y servicios, todo ello para favorecer actuaciones que permitan la reflexión conjunta y estrategias de trabajo en común. 3. La participación del profesorado en acciones formativas incidirá en su promoción profesional en las condiciones que se determinen, teniendo una especial consideración aquéllas que se establezcan como prioritarias.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-160

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