Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 164

En vigor desde 9 sept 2011
1. En el marco general de la política de la Junta de Extremadura sobre prevención de riesgos y salud laboral, la Administración educativa adoptará medidas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud laboral de los trabajadores de los centros educativos y de los servicios de apoyo a la enseñanza. 2. La Administración autonómica promocionará actividades formativas específicamente orientadas a perfeccionar los niveles de prevención y de protección en los centros.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-164

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