Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 159
En vigor desde 9 sept 2011
1. La Administración educativa promoverá la investigación y la innovación pedagógicas al servicio de la mejora de la calidad de la enseñanza.
2. El sistema de formación permanente favorecerá la experimentación en el aula y la difusión de las buenas prácticas, fomentando el intercambio de información, proyectos y experiencias entre centros, así como con profesionales de otras Administraciones Públicas e instituciones.
3. La Administración educativa reconocerá de forma especial al profesorado que destaque en buenas prácticas educativas que contribuyan al éxito escolar y al progreso del alumnado con dificultades de aprendizaje.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-159