Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 158

En vigor desde 9 sept 2011
1. La formación permanente tiene como fin favorecer el enriquecimiento personal y profesional del profesorado mediante la actualización científica y pedagógica y la mejora de la función docente, desde la reflexión crítica sobre la propia práctica educativa. 2. La formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos. 3. Las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa. 4. Esta formación se organizará en planes y comprenderá la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas. Estos planes integrarán todos los aspectos generales del sistema educativo y, en particular, los del modelo extremeño. 5. La Administración educativa podrá consultar a los centros educativos las necesidades formativas del profesorado para elaborar los correspondientes programas de formación. 6. Impulsará, asimismo, los mecanismos necesarios para que las actividades de formación, investigación e innovación realizadas en Extremadura sean reconocidas en el resto de las Comunidades Autónomas a los efectos que procedan. 7. La oferta formativa será diversificada y gratuita, favorecerá la participación del profesorado y perseguirá la implicación de los docentes en las acciones de investigación e innovación educativas en el contexto de sus propios centros.
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eli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-158

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