Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 157
En vigor desde 9 sept 2011
1. La formación inicial dotará al profesorado de la cualificación requerida por el sistema educativo y garantizará la capacitación adecuada para el desempeño de la profesión, teniendo en cuenta el modelo educativo extremeño.
2. La Administración educativa colaborará con la Universidad de Extremadura en el diseño y desarrollo de la formación inicial del profesorado.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/07/4#art-157