Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas
Art. 48
En vigor desde 10 abr 2011
Las evaluaciones de las políticas públicas tienen que tratar como mínimo de los aspectos siguientes:
a) Necesidades detectadas y que se pretenden resolver.
b) Objetivos que se pretende conseguir.
c) Resultados alcanzados.
d) Relación entre los tres elementos anteriores.
e) Efectos producidos.
f) Impactos constatados y sectores sobre los cuales se han producido.
g) Medios y recursos económicos y humanos empleados.
h) Costes y relación con los resultados alcanzados.
i) Procedimientos escogidos para actuar y razones de su elección.
j) Grado de colaboración interinstitucional en la elaboración y el desarrollo de la política.
k) Grado de participación ciudadana en la elaboración y el desarrollo de la política.
l) Opinión y valoración que han merecido para la ciudadanía las actuaciones desarrolladas.
m) Cumplimiento de la legalidad y del derecho que asiste a la ciudadanía.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-48