Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas
Art. 49
En vigor desde 10 abr 2011
1. Una vez concluida la evaluación, se enviará al registro de evaluaciones de la Oficina de Evaluación Pública de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 51.
2. Los resultados de las evaluaciones se publicarán, al menos, en la página web de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-49