Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 10 abr 2011
Todos los expedientes de gasto superiores a 500 euros que se tramiten y se resuelvan en relación con dietas, gastos de representación o similares de miembros del Gobierno o altos cargos deberán publicarse, cada seis meses, en la página web institucional. Esta información permanecerá publicada mientras dure el mandato del miembro del Gobierno o alto cargo.
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