Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas
Art. 47
En vigor desde 10 abr 2011
La evaluación de las políticas públicas según el momento en que se lleve a cabo puede ser:
a) Ex ante : Durante la planificación o la programación de una política pública.
b) Intermedia: Durante la aplicación de la política pública en el periodo programado.
c) Ex post : Con posterioridad a la ejecución de la política pública programada.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-47