Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas
Art. 48
49 / 62En vigor desde 10 abr 2011
Las evaluaciones de las políticas públicas tienen que tratar como mínimo de los aspectos siguientes:
a) Necesidades detectadas y que se pretenden resolver.
b) Objetivos que se pretende conseguir.
c) Resultados alcanzados.
d) Relación entre los tres elementos anteriores.
e) Efectos producidos.
f) Impactos constatados y sectores sobre los cuales se han producido.
g) Medios y recursos económicos y humanos empleados.
h) Costes y relación con los resultados alcanzados.
i) Procedimientos escogidos para actuar y razones de su elección.
j) Grado de colaboración interinstitucional en la elaboración y el desarrollo de la política.
k) Grado de participación ciudadana en la elaboración y el desarrollo de la política.
l) Opinión y valoración que han merecido para la ciudadanía las actuaciones desarrolladas.
m) Cumplimiento de la legalidad y del derecho que asiste a la ciudadanía.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-48