Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas

Art. 48

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En vigor desde 10 abr 2011
Las evaluaciones de las políticas públicas tienen que tratar como mínimo de los aspectos siguientes: a) Necesidades detectadas y que se pretenden resolver. b) Objetivos que se pretende conseguir. c) Resultados alcanzados. d) Relación entre los tres elementos anteriores. e) Efectos producidos. f) Impactos constatados y sectores sobre los cuales se han producido. g) Medios y recursos económicos y humanos empleados. h) Costes y relación con los resultados alcanzados. i) Procedimientos escogidos para actuar y razones de su elección. j) Grado de colaboración interinstitucional en la elaboración y el desarrollo de la política. k) Grado de participación ciudadana en la elaboración y el desarrollo de la política. l) Opinión y valoración que han merecido para la ciudadanía las actuaciones desarrolladas. m) Cumplimiento de la legalidad y del derecho que asiste a la ciudadanía.
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